Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001540
El ejercicio de la acción de división de la cosa común no supone la existencia de una alteración en la composición del patrimonio, siempre que las adjudicaciones que se realicen se correspondan con la cuota de titularidad que cada copropietario tenía con anterioridad en el bien. En el caso de producirse un exceso de adjudicación se generaría una ganancia o pérdida de patrimonio, como sucede aquí.
En este caso existen tantos excesos de adjudicación como operaciones de división planteadas, es decir, no se trata de una universalidad de bienes y derechos como ocurriría por ejemplo, en el supuesto de la disolución de la sociedad de gananciales, no cabe la posibilidad de restar de la ganancia generada por la transmisión de su parte del inmueble el exceso habido en los otros bienes que han poseído en común o la parte del préstamo que tengan pendiente.
Se tiene que ver si ha existido ganancia o pérdida por cada uno de ellos. En el caso de que hubiere dado pérdida no se computaría si se entiende que es debida al consumo o desgaste de los mismos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.