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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001540

En 2008 el Sr X adquirió, junto a la que ha sido su pareja Sr Y durante unos años, un inmueble por 180.000 €, al 50%; además tenían un préstamo hipotecario a partes iguales . En la escritura de disolución del condominio el Sr Y se adjudicó el inmueble (valorado en 200.000 €) y la totalidad del préstamo (pendiente 30.000 €), compensando al Sr. X con 81.000€ por el exceso de adjudicación. Del resto de bienes que han tenido en común (vehículo, mobiliario y ajuar), han suscrito un contrato privado de adjudicación y el Sr. X ha tenido que compensar a su pareja por 5.000 € por el exceso de adjudicación (esos bienes se adquirieron en su momento por 12.000 €). ¿Cómo tributarán en renta?



El ejercicio de la acción de división de la cosa común no supone la existencia de una alteración en la composición del patrimonio, siempre que las adjudicaciones que se realicen se correspondan con la cuota de titularidad que cada copropietario tenía con anterioridad en el bien. En el caso de producirse un exceso de adjudicación se generaría una ganancia o pérdida de patrimonio, como sucede aquí.

En este caso existen tantos excesos de adjudicación como operaciones de división planteadas, es decir, no se trata de una universalidad de bienes y derechos como ocurriría por ejemplo, en el supuesto de la disolución de la sociedad de gananciales, no cabe la posibilidad de restar de la ganancia generada por la transmisión de su parte del inmueble el exceso habido en los otros bienes que han poseído en común o la parte del préstamo que tengan pendiente.

Respecto al piso
  • El Sr X le está vendiendo al Sr Y su 50% de titularidad del piso.
  • Valor de enajenación 200.000 x 50%.
  • Valor de adquisición 180.000 x 50%.
  • En esta ganancia no influye el hecho de que tengan un préstamo pendiente del piso.
Respecto al resto de bienes

Se tiene que ver si ha existido ganancia o pérdida por cada uno de ellos. En el caso de que hubiere dado pérdida no se computaría si se entiende que es debida al consumo o desgaste de los mismos.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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