Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001538
No. Se estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por tanto tampoco ganancia o pérdida patrimonial, en la disolución de la sociedad de gananciales. En consecuencia, no se interrumpe el cómputo del período de permanencia de los bienes y derechos en el patrimonio del contribuyente, a efectos de la aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento cuando tenga lugar una venta posterior. Correlativamente, la mencionada disolución no podrá dar lugar a la actualización de los bienes o derechos recibidos.
Sin embargo, si en la disolución de la sociedad de gananciales se produce un exceso de adjudicación, se entiende que por ese exceso de adjudicación se produce una transmisión onerosa que genera una ganancia o pérdida patrimonial sometida al IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.