Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001522
NO. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en cuentas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en las cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 57.2 f de la NF 13/2013 de 5 de diciembre
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.