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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001522

Un contribuyente ha importado diverso material informático desde Corea. El pago se va a realizar en dólares y en tres plazos iguales, el primero en el momento en que se le entrega la mercancía, el segundo en el plazo de tres meses y el tercero a los seis meses de la entrega. ¿Puede imputar la pérdida que le supone la variación en el tipo de cambio euro/dólar a fecha de devengo del impuesto, aunque no se hayan realizado a dicha fecha los dos últimos pagos?



NO. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en cuentas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en las cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 57.2 f de la NF 13/2013 de 5 de diciembre


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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