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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001521

En el ejercicio de mi actividad económica he realizado una venta que me será abonada a plazos durante los próximos cinco años. ¿Cómo debo imputarme dichos ingresos en mi autoliquidación?



En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que sean exigibles los cobros correspondientes.

Debe tenerse en cuenta que se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 57.2 e) NF 13/2013 de 5 de diciembre


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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