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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001519

He realizado unos trabajos como profesional para una empresa durante el ejercicio 2.013, y se me ha realizado el pago por dichos servicios en el ejercicio 2.014. ¿En que periodo impositivo debo imputarme estos rendimientos?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013

Con carácter general, los ingresos y gastos que determinan las rentas a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo en que se hubieran devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.

En particular, los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la Norma foral del Impuesto sobre Sociedades, que viene a decir, los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

Si se ha optado al régimen de estimación directa simplificada podrá optar por el sistema de cobros y pagos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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