Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001515
Será el titular de los derechos de los que provengan esos rendimientos quien deberá declararlo. En este caso el titular del derecho es el hijo, por lo que será quien lo deba declarar.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 12.4 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.