Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001514
El usufructuario de los bienes de la herencia.
En el caso existir rendimientos de actividades económicas, a pesar de no realizar de forma habitual, personal y directa la ordenación de los medios de producción o de los recursos humanos afectos a la misma por parte de la herencia, se atribuirá al usufructuario el rendimiento obtenido.
En caso de que no estuviera establecido un derecho de usufructo las rentas se atribuirían a la propia herencia.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 12.6 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.