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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001502

Contribuyente fallecido, el negocio familiar ahora lo llevan sus hijos. La herencia se halla pendiente del ejercicio del poder testatorio, siendo la cónyuge usufructuaria de los bienes y derechos. ¿Quién debe imputarse los rendimientos de la actividad económica ejercida por mis hijos?



Los rendimientos de actividades económicas se imputarán al usufructuario de los mismos en concepto de tales, con independencia de que el mismo participe de manera personal, habitual y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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