Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001502
Los rendimientos de actividades económicas se imputarán al usufructuario de los mismos en concepto de tales, con independencia de que el mismo participe de manera personal, habitual y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.