Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001497
El rendimiento se calificará como profesional, cuando la actividad profesional esté desarrollada por Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o cualquier otra Entidad sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria, independientemente de que deban cursar alta en el IAE dentro de la Sección 1ª de las Tarifas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.