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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001496

¿Qué criterio se utiliza para distinguir cuándo nos encontramos ante actividades empresariales y cuándo ante actividades profesionales?



En general, se deberá acudir a las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas cuya Sección 1.ª se dedica a los empresarios, la 2.ª se dedica a los profesionales y la 3.ª a los artistas y deportistas; considerándose actividades profesionales las clasificadas en las Secciones 2ª y 3ª de las citadas Tarifas.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 24. NF de IRPF 13/2013, de 5 de diciembre


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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