Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001495
No pierden la consideración de rendimiento de actividades económicas aunque se perciban después del cese de la actividad siempre que provengan de la misma.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 24 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.