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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001493

En 2004 contraté un depósito a 5 años y un día para aprovechar la integración al 50 por 100, ¿tengo derecho a alguna compensación por el cambio de normativa?



No. Tributa el 100 por 100 de lo percibido en la base del ahorro, solo será de aplicación porcentajes de integración distintos al 100% en dos casos:

  1. Rendimientos comprendidos en el art. 37 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF
    (Por ejem. los procedentes de arrendamientos de negocios, de prestación técnica…)
  2. Cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (Por ejem. traspaso de contrato de arrendamiento, indemnizaciones del arrendatario….).
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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