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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001487

¿Cómo se tributará cuando se transmitan las acciones recibidas en canje?



  1. En caso de que la operación se acoja al Régimen Especial regulado en el Capítulo X del Título VIII de la Norma Foral 3/1996, para operaciones realizadas hasta el 31-12-2013 o en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, para las realizadas desde el 01-01-2014, del I. sobre Sociedades:
    • Los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales, por el valor de adquisición de los entregados, más la compensación monetaria que reciban o menos la compensación monetaria que deban entregar.
    • Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.
  2. Si la operación no se acoge al citado Régimen Especial:

    La fecha de adquisición de los valores recibidos ante futuras transmisiones será la del canje.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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