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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001486

Una persona adquirió acciones sin voto de una determinada entidad. Posteriormente canjea acciones sin voto por acciones ordinarias. Ambas acciones proporcionan derechos económicos y políticos distintos.¿Cuál es su tratamiento fiscal?



Este canje produce en el socio una ganancia o pérdida patrimonial por la que debe tributar. El canje de valores determina una ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición del bien entregado y el mayor de 2 valores: el valor de mercado del bien entregado o el valor del mercado del bien recibido.

Las acciones ordinarias recibidas derivadas del canje tendrán como fecha de adquisición a efectos de posteriores transmisiones la fecha de canje.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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