Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001485
No existe precepto alguno en la normativa a aplicar que prevea la posibilidad de renunciar al régimen establecido. Las acciones recibidas se valoran por el valor de las acciones entregadas, y conservan su misma fecha de adquisición a los efectos de determinar la variación patrimonial que pueda ponerse de manifiesto con ocasión de su posterior enajenación, y por tanto no se integran en la base imponible del IRPF las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje objeto de consulta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.