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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001485

Una persona adquirió acciones de una determinada entidad el 1/2/2.001. El 16-7-2005 esta sociedad es absorbida por otra y le son canjeadas las acciones, recibiendo acciones de la sdad. absorbente a razón de dos acciones de la sdad absorbente por cada nueve acciones de la sdad absorbida, sin compensación en dinero alguna. La operación genera una pérdida patrimonial.La entidad absorbente, optó por aplicar el régimen fiscal especial del canje de valores. ¿Podrá compensar la pérdida patrimonial generada por el canje con ganancias patrimoniales que se produzcan en el ejercicio sin tener que transmitir las acciones recibidas en el canje?.



No existe precepto alguno en la normativa a aplicar que prevea la posibilidad de renunciar al régimen establecido. Las acciones recibidas se valoran por el valor de las acciones entregadas, y conservan su misma fecha de adquisición a los efectos de determinar la variación patrimonial que pueda ponerse de manifiesto con ocasión de su posterior enajenación, y por tanto no se integran en la base imponible del IRPF las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje objeto de consulta.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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