Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001484
Aún cuando la absorción por la que se pregunta pudiera haber generado una variación de patrimonio para el consultante, el hecho de que la misma se acogiera al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo, supuso que no se integraran en la base imponible del consultante las rentas puestas de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de Telefònica, valorándose éstas por el valor de las acciones de Terra entregadas. Esta valoración se debe aumentar o disminuir en el importe de la compensación que se pudo haber abonado o recibido en la operación. Asimismo, los valores recibidos (de Telefonica) conservan la fecha de adquisición de los entregados (de Terra).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.