Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001483
Definición (Artículo 101.5 Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades): Tiene la consideración de canje de valores la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal, o a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.
La ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
En caso de que la operación se acoja a lo regulado en el Capítulo X del Título VIII de la Norma Foral 3/1996, para operaciones efectuadas hasta el 31-12-2013 o bien en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013 para las efectuadas a partir del 01-01-2014, de Régimen Especial de las fusiones, escisiones, etc., NO se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje de valores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En estos casos, los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales, por el valor de adquisición de los entregados, más la compensación monetaria que reciban o menos la compensación monetaria que deban entregar.
Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados a en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.