Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001481
Los rendimientos que se deriven de la constitución de un derecho de usufructo sobre unas acciones tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Si la constitución del derecho de usufructo se hace mediante una transmisión lucrativa, al no recibir cantidad alguna por la constitución del derecho, no existirá rendimiento del capital mobiliario derivado de dicha operación, que deba ser gravado en el IRPF de los donantes.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.