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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001481

Un matrimonio se propone donar a sus hijos el usufructo temporal, por un período de cinco años, de acciones de una entidad que cotiza en bolsa ¿La transmisión lucrativa del derecho real de usufructo, genera rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales que deban ser consignadas en el I.R.P.F.?



Los rendimientos que se deriven de la constitución de un derecho de usufructo sobre unas acciones tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Si la constitución del derecho de usufructo se hace mediante una transmisión lucrativa, al no recibir cantidad alguna por la constitución del derecho, no existirá rendimiento del capital mobiliario derivado de dicha operación, que deba ser gravado en el IRPF de los donantes.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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