Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001480
La constitución del derecho real de usufructo sobre la aportación a una cooperativa y su donación origina para el donante un rendimiento del capital mobiliario.
En este sentido, se presumen retribuidas las cesiones de bienes o derechos, valorándose estas rentas estimadas por su valor normal en el mercado, entendiendo por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes. No obstante, tanto la presunción de onerosidad como la valoración admiten prueba en contrario.
En consecuencia, si la cesión del derecho real de usufructo, temporal o vitalicio, sobre la aportación a la cooperativa se realiza a título gratuito, y así se acredita, el donante no deberá incluir rendimiento alguno por dicha cesión en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, el usufructuario deberá declarar los intereses de la aportación a la Cooperativa como rendimientos del capital mobiliario.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.