Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001479
En el supuesto de donación de la nuda propiedad, el valor de adquisición que hay que tener en cuenta es el importe por el que se adquirieron las acciones en su día. Dicho valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes establecidos. Como valor de transmisión se tomará el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: ... Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos (Donaciones)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.