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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001478

¿Tributan las transmisiones lucrativas por causa de muerte para el fallecido? ¿Y para el heredero?



No hay ganancia ni pérdida para el fallecido con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por el comisario, o por cualquier titulo sucesorio con eficacia de presente.

A estos efectos se consideran títulos sucesorios, además de la herencia y legado, los siguientes:

  1. La donación mortis-causa.
  2. Los contratos o pactos sucesorios, independientemente del momento en que opere su eficacia.
  3. Los actos que resulten de la utilización del poder testatorio por el comisario, cualquiera que sea la forma que adopten.
  4. La designación de sucesor en capitulaciones matrimoniales.

Para el heredero, se encuentra sujeto al impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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