Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001472
En el caso de venta de acciones que no cotizan en bolsa el valor de transmisión será el mayor entre el teórico del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, y el importe de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores, salvo que se pruebe que el efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían fijado partes independientes en el mercado.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 47.1 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.