Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001471
Cuando la adquisición hubiere sido a título lucrativo (herencia, donación…) se tomarán por importe de adquisición de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Con los splits se produce un incremento del número de títulos con menor valor unitario cada uno que se tendrá que tener en cuenta a la hora de futuras transmisiones.
Asimismo, dado que se trata de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado de valores, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 47 y disposición transitoria primera de la Norma Foral 13/2013, de 05 de diciembre.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.