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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001471

He recibido por herencia unas acciones cotizadas en Bolsa. Los títulos pertenecieron a mi padre, cuyo fallecimiento se produjo en 2005. Desearía saber cómo debe tributar la venta de las acciones, teniendo en cuenta que se han producido varios desdoblamientos de los títulos ("splits")posteriores al fallecimiento.



Cuando la adquisición hubiere sido a título lucrativo (herencia, donación…) se tomarán por importe de adquisición de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Con los splits se produce un incremento del número de títulos con menor valor unitario cada uno que se tendrá que tener en cuenta a la hora de futuras transmisiones.

Asimismo, dado que se trata de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado de valores, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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