Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001470
El importe recibido en las reducciones de capital para devolver aportaciones reduce el valor de adquisición de los valores afectados. Si lo cobrado fuera superior a dicho valor de adquisición el exceso se considerará rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios (como la distribución de la prima de emisión), sin gozar de la exención de 1.500€ del artículo 9.
(Excepción: si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos la totalidad de las cantidades cobradas serán rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios con exención de 1.500€).
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 41.2.a) de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.