Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001468
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto las que cotizan en bolsa como de las que no cotizan) tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión
Para la determinación de su valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012, salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 47.1 de la NF 13/2013 de IRPF
Nuevas formas de retribución a los accionistas, "dividendos flexibles"
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.