Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001466
Los retornos cooperativos tienen la consideración de rendimientos percibidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y por lo tanto tendrán el mismo tratamiento que los dividendos de acciones. Son rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro y gozan de exención los primeros 1.500 €.
Tener en cuenta, por el contrario, que los “intereses de la aportación” son rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y por lo tanto tendrán el mismo tratamiento que los intereses de las cuentas corrientes.
Normativa aplicable desde: 31/12/2013. Art. 34.1 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.