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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001466

Soy socio de una cooperativa, motivo por el cual percibo anualmente unos retornos cooperativos. ¿Qué tratamiento tendrán en IRPF?



Los retornos cooperativos tienen la consideración de rendimientos percibidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y por lo tanto tendrán el mismo tratamiento que los dividendos de acciones. Son rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro y gozan de exención los primeros 1.500 €.

Tener en cuenta, por el contrario, que los “intereses de la aportación” son rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y por lo tanto tendrán el mismo tratamiento que los intereses de las cuentas corrientes.

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Normativa aplicable desde: 31/12/2013. Art. 34.1 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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