Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001465
Sí. No se hace ninguna salvedad por el hecho de proceder de títulos cotizados en otros países.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9.24, 34.1a) y b) de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.