Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001457
Supone una ganancia de patrimonio para el donante. Si el resultado es una pérdida no se computará.
El valor de adquisición que hay que tener en cuenta es el importe por el que se adquirió el bien en su día . Dicho valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes establecidos. Como valor de transmisión se tomará el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.