Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001456
Los rendimientos derivados de la constitución de un usufructo sobre acciones que representen la participación en fondos propios de una entidad, tendrán el tratamiento de rendimientos del capital mobiliario, debiendo integrarse al 100% en la base imponible del ahorro del impuesto.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 34. NF 13/2013 Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.