Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001453
Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
Para el cálculo del valor mínimo de transmisión de valores que no cotizan en bolsa mediante la capitalización al tipo del 20%, se tomará el promedio de los resultados (beneficios y pérdidas) de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
No obstante, si la sociedad sólo lleva un año funcionando se tendrá en cuenta únicamente el resultado de ese ejercicio.
Cuando se trate de transmisión de acciones o participaciones de clase laboral de Sociedades laborales, el valor de transmisión será el que aparezca en los contratos de sociedad, contratos sociales o con la sociedad, siempre que la transmisión se realice efectivamente a los precios en ellos estipulados.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.