Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001442
Los rendimientos obtenidos por los jornales tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 6.2.a), 15 y 16 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.