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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001442

Un jornalero, trabajador por cuenta ajena y afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social ¿cómo debe tributar por los rendimientos obtenidos por los jornales trabajados?



Los rendimientos obtenidos por los jornales tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 6.2.a), 15 y 16 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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