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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001429

Un matrimonio posee un apartamento en Málaga adquirido en el año 2.001 por 150.000€. El matrimonio lo utiliza en verano, permaneciendo vacío el resto del año. ¿Qué rendimientos tienen que imputarse en la declaración por el inmueble?



La mera titularidad del inmueble no constituye hecho imponible del IRPF.

Por lo tanto, esta segunda vivienda no constituye rendimiento de capital inmobiliario.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art.30 de la NF 13/2013 de 5 de diciembre

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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