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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001403

¿Está sujeta la indemnización percibida como consecuencia de la modificación del contrato de trabajo, por la que se pasa de trabajador fijo a fijo discontinuo?



El cambio de situación de trabajador fijo a fijo discontinuo, al no suponer despido o cese, no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos de exención previstos en la normativa vigente. Por lo tanto, la indemnización percibida estará sujeta al Impuesto como rendimiento del trabajo.

En general, la indemnización tendrá la consideración de rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por lo que, siempre que se impute en un único período impositivo, se computará como rendimiento íntegro del trabajo el 50% de la cantidad percibida, siendo ésta la cantidad a integrar en la base imponible general del Impuesto.

A partir del 1/1/2014 La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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