Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001401
La justificación de los gastos a que se hace referencia, tanto de la realidad del desplazamiento, como, en su caso, de la cuantía del mismo, podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, procede señalar en primer lugar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho tal como previene la Norma Foral General Tributaria, y demás legislación anteriormente expuesta y en segundo lugar que, serán en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto, la valoración de las pruebas aportadas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.