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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001400
Un sacerdote hasta el 1 de enero de 1977 no fue incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Por este motivo, su prestación por jubilación se encuentra reducida, al haber cotizado únicamente durante 29 años. No obstante, tiene la posibilidad de complementar el período de cotización mediante la realización de pagos mensuales, o de una sola vez. Por ello rescata una EPSV de la que es miembro para compensar la carencia de cotizaciones de la Seguridad Social, mediante la realización de un pago único, al objeto de poder percibir una pensión superior. Ese año el consultante aplicó el porcentaje de integración del 60 por 100 sobre la prestación de jubilación percibida en forma de capital de la misma EPSV.¿La aportación a la Seguridad Social que prevé efectuar tendrá la consideración de gasto deducible de sus rendimientos del trabajo personal?
Para calcular sus rendimientos netos del trabajo, el consultante podrá descontar de sus rendimientos íntegros (entre los que se encontrará la prestación por jubilación percibida de la EPSV) el importe de las cuotas que abone a la Seguridad Social con objeto de complementar el período de cotización y aumentar el importe de la pensión a que tiene derecho.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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