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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001399

Un concejal del Ayuntamiento de Bilbao percibe por razón de su cargo 25.000 euros, siendo estos ingresos su principal fuente de renta, y aporta a su partido 10.000 euros ¿Cómo deberá tributar por sus rendimientos de trabajo?



Como ingresos de trabajo tendrá los 25.000 Euros y aportando el correspondiente certificado del partido podrá ponerse como gasto de trabajo las cantidades dadas al partido, siempre que no excedan del 25% de los ingresos y cuando estos ingresos sean la principal fuente de renta del contribuyente. En este caso 6.250 euros serán gasto por ser este el importe máximo según el límite del 25%.

El resto dará de derecho a una deducción de la cuota del 20%.

Si no hubiera sido la principal fuente de renta el no operaría el límite del 25%, y todo el gasto sería deducible.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 22 y 93.2 NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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