Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001399
Como ingresos de trabajo tendrá los 25.000 Euros y aportando el correspondiente certificado del partido podrá ponerse como gasto de trabajo las cantidades dadas al partido, siempre que no excedan del 25% de los ingresos y cuando estos ingresos sean la principal fuente de renta del contribuyente. En este caso 6.250 euros serán gasto por ser este el importe máximo según el límite del 25%.
El resto dará de derecho a una deducción de la cuota del 20%.
Si no hubiera sido la principal fuente de renta el no operaría el límite del 25%, y todo el gasto sería deducible.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 22 y 93.2 NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.