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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001397

Durante este ejercicio he cobrado una pensión del SOVI. ¿Cómo tengo que declararla?



El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

Las pensiones del SOVI pueden ser:

  • SOVI por invalidez: Se equipara a una incapacidad permanente total de la Seguridad Social Estarán exentas a partir del momento en que cumplan 55 años, siempre y cuando no ejerzan ninguna actividad económica ni tengan empleo por cuenta ajena.
  • SOVI por vejez: es renta de trabajo sujeta y no exenta.

En algunos casos, adelantan la pensión de vejez a personas que hayan cumplido 60 años y tengan una minusvalía. En estos casos la pensión estará exenta salvo que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas. Esta incompatibilidad no será de aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9 y 18 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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