Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001397
El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Las pensiones del SOVI pueden ser:
En algunos casos, adelantan la pensión de vejez a personas que hayan cumplido 60 años y tengan una minusvalía. En estos casos la pensión estará exenta salvo que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas. Esta incompatibilidad no será de aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9 y 18 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.