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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001396

Contribuyente separado que debe abonar a su cónyuge, como pensión compensatoria, una cantidad mensual con carácter indefinido. De mutuo acuerdo pretenden sustituir los pagos mensuales por un capital único. Tributación para el pagador y el perceptor.



El Código Civil permite que se convenga en cualquier momento la sustitución de la pensión compensatoria fijada judicialmente por la entrega de un capital en bienes o en dinero. En este caso, para el pagador, el capital entregado en sustitución de la pensión compensatoria tendrá el mismo tratamiento que ésta, reduciendo la base imponible del ejercicio en que se realice la entrega. El perceptor, por su parte, deberá declarar el capital percibido como rendimiento del trabajo, de forma que si la pensión compensatoria es por un período de tiempo determinado, se integrará esta cuantía al 60% o 50% en función de si los años de generación son superiores a 2 o 5 años respectivamente, pero si no es posible determinar exactamente el período de generación, se considerará que el mismo es de 3 años, por lo que se integrará al 60% en la base imponible.

Para el pagador, en caso de que el capital entregado fueran bienes, se habrá producido una variación patrimonial pudiendo dar ésta lugar, en su caso, a una ganancia o pérdida de patrimonio.

A partir del 01/01/2014 la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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