Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001395
Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Además, el cónyuge obligado a pagarlas podrá reducir de la base imponible general el importe de las cantidades satisfechas por decisión judicial, con independencia de que la misma sea o no adoptada por un juez o tribunal español.
A partir del 01/01/2014 no tendrá esta consideración la pensión compensatoria recibidas del cónyuge cuando la persona pagadora conviva con las persona perceptora de las mismas, es decir ni es renta para el perceptor ni la puede reducir el pagador de la base.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 18.i) y 69 NF 13/2013.Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o de la pareja de hecho
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.