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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001394

Una persona en virtud de sentencia de divorcio, abona mensualmente, en lugar de la pensión compensatoria, las cuotas del crédito hipotecario que grava la vivienda en que residirá el excónyuge. ¿Qué tratamiento tienen las mensualidades?



Cuando la amortización del préstamo se realizase en concepto de pensión compensatoria porque así estuviera establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente, o como en este caso en virtud de sentencia de divorcio, el importe abonado dará derecho a reducción en la base imponible general, y tendrá la consideración de rendimiento del trabajo para el cónyuge perceptor.

A partir del 01/01/2014 no tendrá esta consideración la pensión compensatoria recibidas del cónyuge cuando la persona pagadora conviva con las persona perceptora de las mismas, es decir ni es renta para el perceptor ni la puede reducir el pagador de la base.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 18.i) y 69 NF 13/2013.Pensiones compensatorias


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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