Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001393
Las cantidades percibidas, en virtud de decisión judicial, en concepto de pensión compensatoria o de anualidades por alimentos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para su perceptor.
A partir del 01/01/2014 serán rendimiento de trabajo las pensiones obtenidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, están sujetas pero exentas.
El importe abonado por pensión compensatoria o anualidades por alimentos sujetas (por ejem. de los hijos a los padres), darán derecho a reducción en la base imponible general, para el obligado judicialmente al pago.
A partir del 01/01/2014 no tendrá esta consideración cuando la persona pagadora conviva con las persona perceptora de las mismas, es decir ni es renta para el perceptor ni la puede reducir el pagador de la base.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Artículo 9.1, 18.i) Y 69 NF 13/2013. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.