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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001392

Una entidad contrata un seguro a 10 años siendo el asegurado el director general de la compañía, y el beneficiario en caso de supervivencia transcurridos los 10 años, este mismo directivo, y, en caso de fallecimiento con anterioridad, la sociedad. Transcurridos los 10 años, la entidad aseguradora abona el capital correspondiente al director general de la empresa ¿Cómo tributa?



No nos encontramos ante ningún producto a través del cual la empresa haya cubierto sus compromisos por pensiones con los empleados. El beneficiario del seguro por el que se pregunta, podrá aplicar el porcentaje de integración del 50% sobre la cuantía que perciba en forma de pago único del seguro en cuestión (al tratarse de una renta con un período de generación superior a 5 años), siempre y cuando no obtenga esta clase de retribuciones de forma periódica o recurrente.

Apartir del 01/01/2014 la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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