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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001391
Una persona tiene reconocida una incapacidad permanente total por el INSS, del que percibe la correspondiente pensión. Además, la entidad para la que trabajaba tiene contratado, por convenio, un seguro colectivo de vida e invalidez en beneficio de sus empleados, mediante el que se asegura el riesgo de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de éstos con un capital de 40.000 €. ¿cómo tributa?
Los porcentajes de integración aplicables serán los siguientes:
- Seguros de vida en los que las aportaciones efectuadas por el empresario hayan sido imputadas al trabajador, que se hayan concertado con más de ocho años de antigüedad, y en los que, además, las primas satisfechas a lo largo de su período de duración guarden la periodicidad y regularidad exigidas en el artículo 15 del Reglamento IRPF: en este supuesto, el porcentaje de integración aplicable sobre la renta percibida sería del 25%. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que, en los seguros de riesgo puro temporales renovables, el período de duración del contrato a computar es únicamente el período de cobertura de cada una de las primas que se abonan, es decir, el correspondiente a la última renovación de la póliza.
- En el resto de los casos, el porcentaje de integración aplicable sería del 60%.
A partir del 01/01/2014 la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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