Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001390
La prestación recibida tiene el tratamiento de rendimiento de trabajo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador, sin perjuicio de los porcentajes de integración aplicables si se percibe en forma de capital.
A partir del 01/01/2014 la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art.18 a) 6ª de la NF 13/2013. Prestaciones por jubilación e invalidez percibidos por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.