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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001389

Un contribuyente jubilado desde 1984 es beneficiario de una EPSV, que con anterioridad tenía la naturaleza de mutualidad de previsión social. Pregunta si es aplicable a las prestaciones de jubilación recibidas de dicha EPSV en el 2007 la disposición transitoria 7ª de la Norma Foral 13/2013,según la cual si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones a mutualidades de previsión social que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración de la base imponible, se integra el 75% de las prestaciones de jubilación e invalidez percibidas.



El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, en resoluciones como la de 5 de julio de 2007, ha considerado que, en un caso como el planteado, en el que la EPSV de la que se reciben las prestaciones tuvo en un momento anterior la naturaleza de mutualidad de previsión social voluntaria, debe aplicarse el régimen especial regulado en la citada disposición transitoria sétima de la Norma Foral IRPF 13/2013, toda vez que su objetivo es evitar la doble imposición que se produciría si se sujetasen a gravamen cantidades cuya aportación a la entidad no dio lugar, en su momento, a reducción o minoración alguna en la base imponible del Impuesto. En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia entiende que la citada disposición transitoria no exige expresamente que las prestaciones sean satisfechas por una mutualidad, sino que basta con que deriven de contratos de seguro concertados con quienes en aquél momento tenían la naturaleza de mutualidades de previsión social.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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