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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001388

¿Están sometidas a tributación en el IRPF las pensiones extraordinarias de viudedad, orfandad y en favor de los padres, causadas por funcionarios civiles y militares fallecidos en acto de servicio?



Sí. Las pensiones extraordinarias que se perciben por fallecimiento del causante en acto de servicio, están sujetas y no exentas al IRPF como rendimientos del trabajo, en la medida en que no se trate de prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo, en cuyo caso, sí estarían exentas.

No obstante lo anterior, estarán exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la seguridad social y clases pasivas.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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