Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001386
El cobro de una pensión de orfandad estará exenta sólo en el caso de que se perciba de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Por tanto, la cobrada de la empresa, es un rendimiento de trabajo personal sujeto y no exento.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9.12 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.