Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001383
Las cuotas no tendrán la consideración de gasto deducible al no ejercer la actividad correspondiente y no tener suscrito el oportuno Convenio Especial con la Seguridad Social.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 22 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF. Gastos deducibles
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.