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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001383

Personas que cotizan a la Seguridad Social en Régimen de Autónomos o bien en el Régimen Especial de Empleados del Hogar únicamente para poder cobrar en el futuro una pensión, ya que no ejercen actividad alguna ni por cuenta propia ni ajena. ¿Existe la posibilidad de deducir las cuotas si no se obtienen ni rendimientos del trabajo, ni de actividades?



Las cuotas no tendrán la consideración de gasto deducible al no ejercer la actividad correspondiente y no tener suscrito el oportuno Convenio Especial con la Seguridad Social.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 22 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF. Gastos deducibles


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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