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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001382

Un antiguo empresario ha suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, por el cual continúa cotizando a pesar de no ejercer ninguna actividad. ¿Son deducibles estas cotizaciones?



Las cuotas satisfechas a la Seguridad Social tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo personal a pesar de que no se hayan percibido ingresos por este concepto, siempre y cuando exista un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 22 de la Norma Foral 13/2013. Gastos deducibles


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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