Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001382
Las cuotas satisfechas a la Seguridad Social tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo personal a pesar de que no se hayan percibido ingresos por este concepto, siempre y cuando exista un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 22 de la Norma Foral 13/2013. Gastos deducibles
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.