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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001381

Una persona, para poder tener derecho a una jubilación, tiene firmado un Convenio Especial con la Seguridad Social. También tiene rendimientos inmobiliarios por arrendamientos, estando dada de alta en el IAE, epígrafe 861-2. Para el desarrollo de esta actividad no dispone de un local exclusivo ni tiene ningún empleado. ¿Puede deducir los pagos a la Seguridad Social de los rendimientos del capital inmobiliario?



Entre los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario no se incluyen las cantidades pagadas a la Seguridad Social. Ahora bien si la interesada tiene firmado un Convenio Especial con la Seguridad Social para poder tener derecho a una jubilación, podrá incluir dichas cantidades entre los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, por lo que si no tiene ingresos de esta naturaleza el rendimiento será negativo.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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